Doctrina jurisprudencial sobre la confirmación de los contratos de permuta financiera y a la doctrina de los actos propios

Contratos de permuta financiera (swap). Nulidad de contrato. Obligaciones de información. Error en el consentimiento.  Inexistencia de la doctrina de los actos propios del cliente convalidantes.Inexistencia de confirmación de dos contratos de permuta financiera (swap) afectados por error vicio, siendo anteriores a la incorporación al Derecho español de la normativa MiFID. Respecto a la doctrina jurisprudencial sobre la confirmación de estos contratos por actos propios del cliente, como por ejemplo la percepción de liquidaciones positivas, los pagos de saldos negativos, la cancelación anticipada del contrato, ni incluso el encadenamiento de diversos contratos, deben ser necesariamente considerados actos convalidantes del negocio genéticamente viciado por error en el consentimiento, ya que, en las condiciones en que se realizaron, no constituyen actos inequívocos de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria.

Al cliente no se le facilitó en la fase precontractual una información suficiente, por lo que creyó que estaba contratando una especie de seguro. Que no le informaron con detalle de las consecuencias que podía tener la bajada de los tipos de interés y que la información suministrada carecía de ejemplos o de simulaciones.

No son actos propios vinculantes: un acto propio vinculante del que derive un actuar posterior incompatible requiere un pleno conocimiento de causa a la hora de fijar una situación jurídica, y para poder tener voluntad de renunciar a la acción de nulidad derivada de error consensual es necesario tener conocimiento claro y preciso del alcance de dicho error. En el caso no hay existencia de confirmación, ya que ni de las quejas y reclamaciones que interpuso el cliente, ni de haber asumido varias liquidaciones negativas, ni tampoco del hecho de haber suscrito una póliza de crédito para el pago de esas liquidaciones se puede inferir la confirmación, propiamente dicha, del contrato viciado por error vicio, ni constituyen actos propios vinculantes.

(STS, Sala de lo Civil,  de 2 de junio de 2017, recurso 756/2013)