Real Decreto 159/2023. Nulidad por insuficiencia del informe de impacto económico de la MAIN

Nulidad del apartado 4 de la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, sobre controles oficiales en materia de bienestar animal. Informe de impacto económico.

Se impugna el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal y se modifican varios reales decretos. La principal norma impugnada es la que aumenta el espacio mínimo, o superficie de suelo libre por cabeza, con que debe contar cada ejemplar en las granjas, y se contiene en el punto cuatro de la disposición final cuarta.

La disposición general recurrida está enfocada a procurar en lo posible el bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas y no a la regulación de aspectos exclusivamente técnicos de las instalaciones o de la crianza. Y es notorio que el espacio disponible por los animales de granja constituye un factor íntimamente vinculado a su bienestar en general y no solo a prevenir la práctica del raboteo. En estas condiciones, no parece que sea imprescindible un estudio técnico o científico que confirme la repercusión favorable que en los cerdos supone el aumento de su espacio vital.

Otra cuestión es la relativa al impacto económico que la medida supone para las empresas productoras, pues para respetar la superficie asignada a cada ejemplar solo caben dos opciones: reducir el número de cerdos o agrandar las instalaciones. Con la misma evidencia que se advierte lo favorable que es la medida para el bienestar animal, debe hacerse respecto a la repercusión económica que supone para los criadores.

El informe de impacto económico de los reglamentos configura uno de los contenidos elementales de la MAIN. En lo que respecta al caso, la MAIN del Real Decreto 159/2023, de fecha 16 de enero de 2023, contiene en su apartado VII.1. el análisis de impacto económico. Dentro de él se encuentra un subapartado con el título de «Impacto económico general», cuya exposición comienza con la categórica expresión de «No existe». Luego contiene un resumen sobre aspectos generales del sistema agroalimentario en España. Seguidamente afirma que el proyecto de Real Decreto no tiene efectos sobre la competencia en el mercado, ni afecta a la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado y termina diciendo que en la elaboración de la norma se han tenido en consideración los intereses de las pequeñas y medianas empresas «como son la mayoría de las empresas ganaderas».

Este informe no cumple las prescripciones legales ni las previsiones de la Guía, pues silencia todo eventual efecto que en las granjas de cerdos provoca el aumento de la superficie de suelo libre por animal. Con ello omite los datos y elementos precisos para efectuar una estimación aproximada del impacto económico que, en su caso, podría tener la aprobación de la norma reglamentaria. La exigencia de una menor densidad de los animales de granja supone necesariamente una disminución del número de ejemplares, consecuencia que solo puede compensarse con la ampliación de las instalaciones. Ambos efectos tienen una innegable repercusión económica para la empresa ganadera, obligándola a minorar la producción o a realizar una inversión patrimonial. Es posible que cualquier solución repercuta además en otros factores relevantes para la economía como son el empleo y la competencia con los productores de otros países que disponen de unas normas más permisivas, y, por supuesto, tiene incidencia en la economía nacional a causa de la importancia del sector.

Por otro lado, a pesar de que en el informe de impacto económico de la MAIN no sea necesario descender a un estudio detallado de la transcendencia que en este ámbito tiene cada una de sus normas, sí lo es cuando una de ellas incide de manera notoria en la economía de los sectores afectados, como aquí ocurre. La manifiesta insuficiencia, si no inexistencia, del informe de impacto económico de la norma es determinante de un vicio del procedimiento de elaboración que conlleva su nulidad.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 3 de noviembre de 2025, recurso 586/2023)