Nulidad parcial de la oferta de empleo público de 2024. Promoción interna en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Nulidad de incisos de la oferta de empleo público de 2024. Reserva legal para el turno de promoción interna en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
No se aprecia que la reserva establecida en el artículo 5 de la Ley 36/1997 sea incompatible con el texto constitucional, ni desde luego con la legislación de empleo público posterior, que en ningún momento ha modificado dicho porcentaje. En efecto, existe una amplia libertad de configuración del legislador para la determinar la estructura y organización de los cuerpos y escalas funcionariales, así como los sistemas selectivos de acceso. El principio de libre concurrencia a la función pública se ve modulado por otros principios como el de promoción profesional o el de discriminación positiva, que pueden dar lugar a normas sectoriales específicas, singularmente por la vinculación entre promoción interna y el principio de eficacia, como mandato constitucional que debe informar toda la actuación administrativa y la propia configuración de su estructura, y ello desde la perspectiva de la gestión eficiente de los recursos humanos, siempre con respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad.
En el caso de promoción interna vertical o ascenso a cuerpos de titulación superior con funciones homogéneas, el principio de eficacia puede justificar una opción legislativa que incremente el espacio del sistema selectivo de promoción interna vertical en aras a la optimización de recursos y a la mejor prestación del servicio público. En este contexto pueden establecerse porcentajes más elevados para el ascenso en cuerpos o escalas funcionariales jerarquizadas, lo cual puede trasladarse al caso examinado de ascenso desde el cuerpo penitenciario de ingreso al inmediatamente superior, a lo que se añade que solo se puede acceder al cuerpo de ingreso por el turno libre y que está prevista que las plazas reservadas vacantes incrementen las de turno libre.
Por ello, el porcentaje del 60 por ciento establecido en el artículo 5 de la Ley 36/1977 no resulta en abstracto incompatible con el texto constitucional, ni con la legislación posterior de empleo público. En este caso, la OEP de 2024 debía ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 36/1977, lo cual no se respetó al fijarse un porcentaje de reserva de, aproximadamente, un 35% de las plazas de los Cuerpos Especiales al turno de promoción interna. Tampoco puede justificar esta distribución lo establecido en el artículo 108.3 del Real Decreto-Ley 19/2023, puesto que este precepto fija un porcentaje mínimo del 30%, susceptible de ser concretado por leyes especiales, como en el caso de los cuerpos penitenciarios.
En consecuencia, se declara la nulidad de los siguientes incisos del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024: 1) Anexo I: nuevo ingreso (Libre) Subgrupo A2, Cuerpos de la Administración del Estado, 0913, Especial de Instituciones Penitenciarias, con una Oferta de 73 plazas, y 2) Anexo VI, promoción interna, Subgrupo A2, Cuerpos de la Administración del Estado, 0913, Especial de Instituciones Penitenciarias, con una Oferta de 45 plazas.


