El TS anula los márgenes de tolerancia del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, respecto de los caudales ecológicos

Dominio público hidráulico. Aguas. Nulidad reglamento público hidráulico. Control y seguimiento de los caudales ecológico. Impugnación del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales. Protección de los ríos y humedales al declarar nulo el apartado segundo del artículo 49 quinquies, del Reglamento del dominio Público Hidráulico, relativo al control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.  Lo que se establece en el párrafo segundo del precepto son unos márgenes de tolerancia, en virtud de los cuales el incumplimiento de las exigencias de los planes respecto de los caudales ecológicos, no comporta incumplimiento del régimen de estos caudales. El alcance se extiende a todos los ríos y humedales de España y a todas las demarcaciones hidrográficas, con lo que se garantiza que no se perjudicará su régimen de caudales ecológicos. La reforma de los caudales ecológicos del reglamento de 2016, suponía una regresión ambiental de primer orden para los ecosistemas acuáticos españoles, especialmente en el punto principal del recurso que permitía reducciones generalizadas en la aplicación de los ya pequeños caudales mínimos fijados en los planes hidrológicos. Esas exclusiones sobre las exigencias que se imponen en los planes en el régimen de los caudales ecológicos, desnaturalizan el propio régimen que se impone vigilar a los Organismos de Cuenca, algo que es manifiestamente contrario a las exigencias de la Ley de Aguas, es decir, dicha autorización es manifiestamente contraria a la garantía de los caudales ecológicos en la forma en que se han garantizado en los correspondientes planes, que es lo que pretende salvaguardar, con carácter preferente, el Legislador.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contenciosa administrativo,  de 3 de octubre de 2018, recurso 145/2017)