Señalamiento como objeto social de una lista de actividades sometidas a diversas normativas especiales

Registro Mercantil. Señalamiento en los estatutos sociales de una lista de actividades por código CNAE. Actividades que requieren para su ejercicio el sometimiento a normativa especial de diversos ámbitos.

La decisión sobre si determinada cláusula concreta es o no suficientemente determinativa del contenido del objeto social no siempre es sencilla, por lo que una doctrina muy consolidada permite seguir determinadas pautas de actuación. Dicha doctrina se asienta en la consideración de que las prohibiciones contenidas en el Reglamento, precisamente por ese carácter, deben aplicarse con la debida mesura de modo que no sean objeto de una extensión a supuestos que no pueden calificarse como indiscutiblemente relativos a su contenido. Así, únicamente habrá indeterminación cuando se utilice una fórmula omnicomprensiva de toda posible actividad comercial o industrial en donde se empleen unos términos generales, pero no existirá esta indeterminación si a través de términos concretos y definidos se señala una actividad de carácter general. A lo que ha de añadirse que no cabe entender como fórmula omnicomprensiva e indeterminada aquella que tiene por objeto la promoción y desarrollo de empresas de todo tipo y no puede entenderse incluida en las fórmulas de tipo indeterminado cuya inscripción en el Registro no ha autorizado este Centro Directivo.

Por otra parte, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, exige que la escritura de constitución y la inscripción de la sociedad o las de modificación del objeto social contengan necesariamente el código de actividad –según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, CNAE– correspondiente a la principal que desarrolle la sociedad, código que debe ser el que «mejor la describa y con el desglose suficiente». Con esta medida no sólo se alcanzan fines estadísticos que permitan conocer mejor el entramado empresarial de España, sino que también se facilita la labor de los profesionales que intervienen en el proceso de creación de entidades jurídicas de emprendimiento. La finalidad de esa norma no es otra que enmarcar en un sector determinado, por referencia a códigos preestablecidos, el conjunto de las actividades económicas llevadas a cabo por cualquiera que ejerza una actividad empresarial o profesional. Por ello, aunque su finalidad es estrictamente estadística y no tiene pretensión de inmiscuirse en la regulación civil o mercantil de las actividades a que se refiere, lo cierto es que la definición estatutaria del objeto social según la descripción de actividades que consta en la relación vigente de la referida CNAE, aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, excluye que, a los efectos de su inscripción en los términos antes expresados, se pueda calificar dicho objeto social como indeterminado y genérico.

Es la definición estatutaria del objeto social, y no el efectivo desenvolvimiento posterior de las actividades en él comprendidas, lo que determina la aplicabilidad de aquellas disposiciones especiales que prevén el cumplimiento de ciertos requisitos por razón del ámbito de actuación delimitado, de modo que desde el momento fundacional la sociedad ha de reunir todos los requisitos que hagan viable el completo desarrollo de cualesquiera actividades que integran el objeto social; la delimitación por el género comprende todas sus especies, por lo que se requiere previsión específica para que alguna de ellas pueda quedar excluida y no a la inversa.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de octubre de 2018 -2ª-, BOE de 30 de octubre de 2018)