Obligación de los abogados de llevar ficheros de datos personales de clientes

La Audiencia Nacional, en sentencia de 19 de julio del 2013, señala lo siguiente:

Cuando se inscribe un fichero en el Registro de Protección de Datos, el contenido de la notificación previa del fichero a la Agencia Española de Protección de datos, debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 26 de la LO 15/1999, de protección de datos (LOPD) y 55.2 de su Reglamento (RD 1720/2007), no inscribiéndose en dicho Registro datos de personas físicas individualizadas, a no ser, claro está, que se trate del responsable del fichero. Es decir, si bien un Letrado recoge y trata por razón del ejercicio de su profesión, datos personales de sus clientes, esos datos no se inscriben en el Registro de Protección de Datos ni figuran en la notificación del fichero, no produciéndose por ello al inscribir el fichero, ninguna vulneración del derecho a la intimidad de las personas que han proporcionado sus datos.

Los Abogados en su trabajo habitual manejan datos de carácter personal de personas físicas que configuran un fichero en tanto que es documentación ordenada y estructurada con arreglo a un fin. Así, el abogado recurrente en esta sentencia, posee datos personales del denunciante (nombre apellidos y CIF), ordenados y estructurados, pues conoce los servicios que abonó, los que le restan por abonar. Es decir, la prestación de servicios de Abogacía per se lleva implícita la recogida de datos y su ordenación y estructura, siendo indiferente la forma o modalidad de su creación, almacenamiento y acceso, por lo que son susceptibles de constituir un fichero, en el sentido contemplado en el artículo 3.b) de la LOPD. Por tanto, la recurrente incurrió en la infracción tipificada en el artículo 44.2.c) de la LOPD al no tener inscrito dicho fichero en el Registro de Protección de Datos.