Responsabilidad de otras personas que no son los padres del menor causante e inimputable por atropello con una bicicleta

Obligaciones que nacen de culpa o negligencia. Atropello con una bicicleta. Menores. Responsabilidad de los padres. Responsabilidad de otras personas. Responsabilidad del guardador.

Señora que, caminando por un paseo de Madrid de uso común para peatones, bicicletas y patinetes, es atropellada por una bicicleta (kart) que era conducida por una niña de ocho años. En las dos instancias se ha condenado solidariamente a indemnizar los daños causados a la empresa que alquilaba las bicicletas y al recurrente en casación, tío de la niña, que fue quien alquiló la bicicleta y se la proporcionó a su sobrina siendo el adulto responsable encargado de cuidar de la menor en ese momento (el procedimiento sobre la niña fue archivado al ser una menor de edad). No existe una normativa específica de uso especial en relación con los viales y jardines en general del lugar del accidente, en el que no existe una zona al efecto destinada solo y en exclusiva al paso de bicicletas compartiendo espacio bicicletas y peatones.

La tesis del recurrente es que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1903 CC, solo podrían ser responsables los padres, porque la jurisprudencia de la sala que ha interpretado y aplicado este precepto ha dado lugar a una responsabilidad directa y objetiva, que no se puede traspasar a otras personas. Aunque la sentencia haya realizado algunas afirmaciones discutibles sobre la posible aplicación analógica del art. 1903 CC a otros supuestos, su lectura muestra de forma inequívoca que la condena al recurrente (tío de la menor) se funda en la apreciación de culpa por su parte, al haber sido él quien proporcionó a la niña la bicicleta (kart) y quien, por las circunstancias y el lugar en el que se encontraban, en un lugar que no era específico para bicicletas, sino que concurrían con paseantes, debió extremar las precauciones para que no atropellara a nadie.

Esta responsabilidad resultaría más propiamente de la aplicación del art. 1902 CC, que también fue invocado en la demanda, sin que el recurrente haya tratado de desvirtuar los presupuestos en los que se basa la responsabilidad que se le imputa por hecho propio en la sentencia recurrida: la niña es inimputable, el demandado era el guardador efectivo de la niña porque no se encontraban presentes sus padres, fue él quien alquiló la bicicleta y se la proporcionó a la niña para que la condujera en un espacio en el que no hay carriles específicos para bicicletas, por lo que debió vigilarla, cuidando que no pudiera atropellar a nadie.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 21 de julio de 2025, recurso 3481/2020)