Obligaciones y riesgos del cónyuge o persona unida con análoga relación de afectividad al administrador de una sociedad de capital

La figura del cónyuge o pareja del administrador de una sociedad de capital no es ajena a la legislación societaria, que limita su capacidad de actuación para salvaguardar otros intereses por la posición de privilegio en la que el legislador considera que se encuentra. Asimismo, en el ámbito concursal, el patrimonio común de los cónyuges o de la pareja puede verse considerablemente afectado por actuaciones de uno de ellos en su condición de administrador. El objeto del presente trabajo es analizar las extensas repercusiones que los deberes y responsabilidades previstos para el administrador ocasionan en la esfera patrimonial y de capacidad de actuación de su cónyuge o persona unida a él con análoga relación de afectividad, atendiendo en particular a las consecuencias patrimoniales cuando el régimen económico matrimonial que rige la economía del matrimonio es el ganancial en el Derecho civil común.

Palabras claves: administrador; cónyuge; deber de lealtad; concurso de acreedores; responsabilidad.

Carolina Artigot Pellicena
Estudiante del Máster de Acceso a la Abogacía en prácticas en Cuatrecasas

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2019 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Pedro Vela Torres, doña Rocío Fernández Domínguez, doña María de las Heras García, don Carlos Lema Devesa, don Juan José Marín López y don Miguel Ruiz Muñoz.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 223-224 (agosto-septiembre 2019)

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