Resulta obligado ofrecer la asignatura de Religión Católica en todos los cursos del Bachillerato

Educación. Inclusión de la religión católica en los planes educativos de Preescolar, EGB, BUP y FP en todos los centros de educación. Pervivencia en todos los cursos del actual Bachillerato. Reiteración de doctrina.

La cuestión en la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: qué interpretación ha de otorgarse al artículo II del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979, que exige que los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluyan la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de Educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Concretamente, si de la redacción de tales preceptos se infiere necesariamente que resulta obligado ofrecer la disciplina en todos los cursos del actual Bachillerato.

Pues bien, las «condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales» a que se refiere el artículo II del Acuerdo con la Santa Sede y al que se remite la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006 se satisfacen dando a la Religión el mismo trato que a las asignaturas específicas y no requiere una carga horaria determinada sino la necesaria para su enseñanza adecuada, sin que la citada disposición adicional imponga otros requisitos. El artículo 6.bis.2.c) de la Ley Orgánica 2/2006 faculta a las Administraciones educativas a fijar, en más o en menos, la carga horaria de la Religión y su alternativa, siempre que se respete la condición anterior.Por su parte, el artículo 34.ter.4 de la Ley Orgánica 2/2006 obliga a incluir la Religión también en segundo de Bachillerato entre las asignaturas objeto de elección salvo que razones derivadas de la programación y de la oferta educativa, debidamente explicadas, justifiquen no hacerlo.

Por último, procede añadir que la comparación con el Curso de Orientación Universitaria no es pertinente porque, al igual que el Curso Preuniversitario anterior, los seguían quienes habían obtenido ya el Bachillerato Superior.

(Sentencia 1492/2019, de 30 de octubre de 2019, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, rec. n.º 3917/2017)