No existe inconveniente en que la constancia de la terminación de la obra nueva pueda ser parcial

Registro de la Propiedad. Declaración de fin de obra por antigüedad de un local y de una vivienda integrados en un edificio cuya declaración de obra nueva en construcción consta inscrita en el Registro.

Constando la declaración de obra nueva en construcción como un todo unitario, no existe inconveniente en que la constancia de la terminación pueda ser parcial, por fases e incluso por pisos; pues puede ocurrir en la práctica que haya elementos no terminados, sin que ello obste a la inscripción de la terminación de otros, siempre que se acredite debidamente, como sucede en ocasiones con los locales. La terminación por fases o entidades exige acreditar, no solo la terminación de la vivienda, sino también de los correspondientes elementos comunes, como resulta expresamente de la propia certificación del técnico.

[Resolución de 19 de septiembre de 2023 (2.ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 26 de octubre de 2023]