Derecho de separación de socios de una sociedad limitada por falta de distribución de dividendo

Sociedades. Derecho de separación de socios. Distribución de dividendos.. Contenido de la oposición a la decisión de la junta general.

Derecho de separación de socios de una sociedad limitada por falta de distribución de dividendos y temporaneidad del ejercicio del derecho.

El art. 348 bis LSC sobre el derecho de separación de socios fue introducido por el art. 1º.18 de la Ley 25/2011 y entró en vigor el 2 de octubre de 2011 en consecuencia, el precepto ya regía cuando se celebró la junta general a la que se refiere el litigio y a falta de normativa específica, aplica escrupulosamente las disposiciones del Código Civil, que son de aplicación supletoria a las situaciones de transitoriedad no reguladas expresamente y la Disposición Transitoria 1.II de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, de la que proviene la redacción actual del art. 348 bis LSC, estableció expresamente que lo previsto en dicho precepto sería "de aplicación a las juntas generales que se celebren a partir del mismo día de su entrada en vigor.

Respecto a los requisitos para el ejercicio del derecho de separación por falta de distribución de dividendos,  los socios demandantes votaron en contra de la aplicación del resultado a reservas voluntarias y manifestaron su deseo (exigieron, según la transcripción de la grabación de la junta que se hace en el acta notarial) de que se aplicara a dividendos. Por lo que cabe apreciar que hubo una declaración de voluntad expresa de los socios en la junta general de que el resultado se aplicara a la distribución de dividendos, que es a lo que, con mejor o peor redacción, se refería la versión original del art. 348 bis LSC y que corrobora la actual redacción del precepto, al decir "la junta general no acordara la distribución como dividendo" por lo que sí existe el derecho de separación en este caso.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 10 de diciembre de 2020, recurso 1862/2018)