Orden de detención europea una vez que transcurre un plazo de 90 días desde su detención

Cooperación judicial en materia penal. Medidas de seguridad. Orden de detención europea. Requisitos y plazos. La Decisión Marco 2002/584 JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece una obligación general e incondicional de puesta en libertad de una persona reclamada y detenida en virtud de una orden de detención europea una vez que transcurre un plazo de 90 días desde su detención, cuando existe un riesgo muy serio de fuga que no puede ser reducido a límites aceptables mediante la imposición de medidas adecuadas.

El artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a un criterio jurisprudencial nacional que permite el mantenimiento de la detención de la persona reclamada una vez transcurrido ese plazo de 90 días, basándose en una interpretación de esta disposición según la cual este plazo queda suspendido cuando la autoridad judicial de ejecución decide, bien plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, bien esperar la respuesta a una petición de decisión prejudicial formulada por otra autoridad judicial de ejecución, o bien incluso posponer la resolución en cuanto a la entrega por la razón de que podría existir, en el Estado miembro de emisión, un riesgo real de condiciones de detención inhumanas o degradantes, cuando este criterio jurisprudencial no garantice la conformidad de dicha disposición nacional con la Decisión Marco 2002/584 y presente divergencias que puedan traducirse en duraciones diferentes del mantenimiento en situación de privación de libertad.

 (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, Sala tercera,  de 12 de febrero de 2019, asunto C-492/18)