La reclamación por defectos constructivos al promotor, por ella sola, no interrumpe el plazo de prescripción respecto de los demás intervinientes

Ordenación de la edificación. Régimen de responsabilidad solidaria. Prescripción e interrupción de la prescripción. Sentencia que condenó a la constructora, al arquitecto y a dos arquitectos técnicos por defectos constructivos. Esta sentencia declaró que al tratarse de una responsabilidad solidaria, la reclamación dirigada frente a la promotora interrumpe el plazo de prescripción frente a todos los agentes del proceso constructivo. En los daños comprendidos en la LOE, cuando no se pueda individualizar la causa de los mismos, o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas, sin que se pueda precisar el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la exigencia de la responsabilidad solidaria que se derive, aunque de naturaleza legal, no puede identificarse, plenamente, con el vínculo obligacional solidario que regula el Código Civil, en los términos del artículo 1137 , por tratarse de una responsabilidad que viene determinada por la sentencia judicial que la declara. De forma que la reclamación al promotor, por ella sola, no interrumpe el plazo de prescripción respecto de los demás intervinientes. Lo que concluye que la reclamación formulada contra la promotora y la contratista no interrumpió el plazo prescriptivo de la acción contra los arquitectos técnicos.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 15 de febrero de 2018, recurso 2143/2015)