Prohibición del uso de máquinas de construcción durante los meses de verano por exceso de ruido en un municipio

Ordenanza Municipal reguladora de ruidos y vibraciones. Limitación horarios. Prohibición o limitación de la actividad constructora. Zona turística. Contaminación acústica.

La competencia municipal para regular sobre el ruido mediante ordenanza es algo pacífico y la tramitación de la modificación de la Ordenanza tampoco es polémica, pues fue objeto de información pública y alegaciones, antes de su aprobación por el Pleno.

La sentencia considera ajustada a derecho la Ordenanza Municipal reguladora de ruidos y vibraciones de un ayuntamiento de Mallorca, que prohíbe el uso de máquinas picadoras de construcción durante los meses de julio y agosto. Según la legislación, las máquinas de este tipo son trituradores de hormigón, martillos picadores de mano e hidráulicos, y equipos de perforación.

La prohibición de uso de máquinas de este tipo por los altos niveles de ruido, establecida en la Ordenanza impugnada, es correcta y está justificada por la normativa europea y nacional relativa a las emisiones sonoras en el entorno debida a las máquinas de uso al aire Libre, así como por la ley contra la contaminación acústica de Illes Balears para proteger a los ciudadanos de una exposición a ruidos irrazonable.

No se podrán usar máquinas picadoras, sin que ello implique la prohibición de obras, edificaciones y trabajos en la vía pública, que podrán continuar ejecutándose dentro del horario de trabajo. La limitación afecta solo a una fase, la inicial de un proceso de edificación, durante dos meses y mediante una planificación del plan de la obra se puede seguir construyendo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 31 de octubre de 2019, recurso 1878/2016)