Protección del medio ambiente con las bolsas de plástico en Navarra y su fiscalidad

Organización territorial del estado. Competencias. CC.AA. Protección del medio ambiente

Constitucionalidad del precepto legal foral que establece limitaciones progresivamente más estrictas al uso de bolsas de plástico

Las disposiciones en conflicto introducen medidas en nuestro ordenamiento interno dirigidas a la ejecución de la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras. El contenido de las disposiciones en liza –tanto las disposiciones forales como las estatales– revela que estas normas se adoptan, en el marco de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado para su transposición al ordenamiento interno, con el objetivo de hacer frente a los problemas ambientales que generan los residuos de las bolsas de plástico.

En suma, las medidas que estas normas prevén tienen como objeto la protección del medio ambiente. No puede descartarse que las normas enjuiciadas puedan tener una incidencia en la actividad económica y, por ello, para efectuar el encuadramiento competencial de la materia que estas normas regulan es preciso determinar si las medidas que en ellas se prevén, además de tener como objeto la protección del medio ambiente, tienen una repercusión en la actividad económica general que justifique que el Estado, al amparo de las competencias que le atribuye el art. 149.1.13 CE, pueda establecer una legislación uniforme que limite el ejercicio de las competencias autonómicas en materia medioambiental.

El tribunal acepta que las medidas sobre reducción del consumo de bolsas de plástico establecidas tanto por el RD 293/2018 (Reducción del consumo de bolsas de plástico), como por la LF 14/2018 de Navarra (Residuos y su fiscalidad), que impone restricciones más estrictas en Navarra, tienen incidencia en la actividad económica, pues no solo afectan al mercado de las bolsas de plástico, sino que también inciden en la distribución comercial. Para que el legislador estatal pueda establecer una regulación uniforme sobre esta materia no basta con que las medidas adoptadas tengan incidencia en la actividad económica. Las razones económicas que determinan la aprobación de esta norma no son las de establecer una regulación para evitar que la posible existencia de regulaciones autonómicas sobre esta materia pueda ocasionar una distorsión sustancial en el funcionamiento del mercado, ni adoptar medidas que incidan de forma significativa en la actividad económica general, sino disponer medidas que disuadan al consumidor del uso de este tipo de bolsas y conseguir así reducir los efectos negativos que las bolsas de plástico causan al medio ambiente. En el caso que enjuiciamos no existen suficientes elementos para que el tribunal pueda apreciar que las medidas controvertidas tienen una incidencia directa y significativa sobre la actividad económica general ni tampoco se advierte que tengan entidad suficiente como para ocasionar una distorsión sustancial en el funcionamiento del mercado. El art. 23.1 a) y 23.2, de la LF 14/2018 no es contrario a las disposiciones establecidas por los arts. 2 y 4 del RD 293/2018 como legislación básica en materia de medio ambiente, ya que establece un nivel más alto de protección.

(Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala de lo contencioso administrativo, de 15 de agosto de 2020, recurso 100/2020)