El Parlamento Europeo prohíbe la especulación con deuda soberana y restringe las ventas a corto

En el DOUE de 24 de marzo, se publica el Reglamento del Parlamento Europeo 236/2012 de 14 de marzo, que endurece las normas para las ventas en corto y prohíbe las transacciones al descubierto con los seguros de impago de la deuda soberana, aunque los Estados miembros podrán suspender esta restricción en algunos casos.

Ya en el año pasado, el 11 de agosto la autoridad bursátil CNMV, prohibió en España (al igual que hizo Francia, Italia, y Bélgica) las ventas a corto; que se materializó en vetar durante un tiempo las posiciones cortas sobre 16 valores del sector financiero, entre ellos los grandes bancos españoles. En su comunicado lo justificó por "la situación de extrema volatilidad que atravesaban los mercados de valores europeos". Tras varias prórrogas, la prohibición se levanto el 16 de febrero 2012.

Las posiciones cortas, también llamadas ventas a corto o apuestas a la baja, consisten en tomar prestadas acciones para venderlas en el mercado con la confianza de que estos títulos caerán. Entonces, el vendedor recompra los títulos más baratos y los devuelve a su propietario inicial embolsándose la diferencia.

Aunque las ventas en corto pueden ser una estrategia válida de mercado (que incluso produce el efecto positivo de inyectar liquidez), cuando se usa en combinación con la difusión de falsos rumores es claramente abusiva" y "sancionable", apuntó la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

Dado que la unión Europea carecía de un marco regulatorio común referente a las ventas en corto, los estados miembros adoptaron medidas divergentes, que justifica el Reglamento 236/2012, que ahora comentamos, de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2012, que será obligatorio en todos los Estados Miembros de la Unión, y que se refiere a los requisitos y facultades en relación con las ventas en corto, las permutas de cobertura por impago, y asegura una coordinación entre los Estados miembros cuando hayan de adoptarse medidas en circunstancias excepcionales.

También es necesario el reglamento con vistas a conferir a la AEVM, los poderes oportunos para coordinar las medidas que adopten las autoridades competentes o tomar ella misma medidas (capitulo V y VI del Reglamento), en relación a prohibir en circunstancias excepcionales las ventas a corto o restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares en circunstancias excepcionales.

En el caso de las acciones admitidas a negociación, resulta oportuno implantar un modelo de dos niveles que haga posible una mayor transparencia de las posiciones cortas netas significativas en acciones en el nivel adecuado. Cuando alcancen el umbral más bajo, las posiciones deben notificarse de manera privada a las correspondientes autoridades reguladoras, de modo que puedan vigilar y, si fuera necesario, investigar las ventas en corto que puedan originar riesgos sistémicos, resultar abusivas o producir perturbaciones en el mercado. Cuando superen el umbral más alto, las posiciones deben divulgarse públicamente al mercado, a fin de permitir a los demás participantes en el mismo disponer de información útil sobre las posiciones cortas individuales significativas en acciones.

Igualmente, por lo que se refiere a deuda soberana, toda persona física o jurídica que mantenga una posición corta neta respecto de la deuda soberana emitida por un emisor soberano informará a la autoridad competente pertinente, siempre que la posición alcance los umbrales de notificación pertinentes o descienda por debajo de los mismo. La AEVM publicará en su página web los umbrales de notificación para cada Estado miembro.

A fin de garantizar una transparencia completa y eficaz, es importante que los requisitos de notificación se apliquen no solo a las posiciones cortas generadas por la negociación de acciones y deuda soberana en plataformas de negociación sino también a las posiciones cortas generadas por la negociación fuera de las plataformas de negociación, así como a las posiciones cortas netas creadas por la utilización de derivados tales como opciones, futuros, instrumentos indexados, contratos por diferencias y apuestas por diferencias (spread bets) sobre acciones o deuda soberana.

Las autoridades competentes proporcionarán a la AEVM, cada trimestre, información recapitulativa sobre las posiciones cortas netas en capital en acciones emitido y en deuda soberana emitida, así como sobre las posiciones descubiertas en permutas de cobertura por impago soberano, con respecto a las cuales sean la autoridad competente pertinente y reciban las notificaciones previstas

Restricciones para las ventas en corto descubiertas de acciones o de deuda soberana

Para mitigar los mayores riesgos generados por ventas en corto descubiertas, toda persona que proceda a una venta en corto deberá, en el momento de la venta, haber tomado prestados los instrumentos, haber firmado un acuerdo para tomarlo prestado, o haber realizado cualquier otra gestión que asegure la disponibilidad del mismo a tiempo para cerrar la venta.

Tales restricciones no se aplican a las ventas en corto de deuda soberana en caso de que la transacción sirva para cubrir posiciones largas en instrumentos de deuda de un emisor. Además, en caso de que la liquidez de la deuda soberana caiga por debajo de un determinado umbral, el regulador podrá suspender temporalmente las restricciones sobre ventas en corto descubiertas.

Restricciones sobre las operaciones con permutas de cobertura por impago soberano descubiertas

Una persona física o jurídica podrá realizar operaciones con permutas de cobertura por impago soberano únicamente cuando tal transacción no conduzca a una posición descubierta en una permuta de cobertura por impago soberano. La prohibición se aplicará a ese caso cuando el comprador de un seguro está "al descubierto" o "desnudo" por no estar expuesto a ningún riesgo frente a la deuda soberana o frente a activos cuyo valor está relacionado con deuda soberana.

El Parlamento Europeo ha conseguido prohibir, como norma general, las ventas al descubierto de CDS (credit default swaps, derivados que cubren el riesgo de suspensión de pago de un país o de una empresa) que cubran deuda soberana. En estos casos el inversor no dispone de deuda pública y, por tanto, no está expuesto a su riesgo. Sin embargo, puede adquirir CDS que le aseguren contra el impago de la deuda del país. Las nuevas normas tienen por objetivo prohibir estos movimientos que son, en muchos casos, de carácter especulativo.

Los reguladores nacionales (la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el caso de España) solo podrán levantar temporalmente esta prohibición cuando pueda tener efectos negativos sobre el mercado de deuda de un país (por falta de liquidez, por ejemplo). El reglamento incluye una serie de indicadores para delimitar claramente estos casos. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) tendrá un plazo de 24 horas para aceptar o denegar la solicitud de un país de levantar la prohibición. La suspensión podrá durar hasta 12 meses, prorrogables otros seis.