El sistema electoral europeo: cuando el todo no equivale a la suma de las partes

El procedimiento de elección de los miembros del Parlamento europeo tiene una enorme repercusión en la correcta configuración y funcionamiento de la arquitectura institucional de la Unión Europea, al incidir sobre el correcto funcionamiento de la democracia representativa en que esta se sustenta. Su influjo se proyecta también en la consolidación de un concepto de ciudadanía, esencial para que prospere el proyecto de integración. Al tratarse de un procedimiento democrático llamado a determinar la composición de una institución de naturaleza supranacional, las instancias europeas están llamadas a incidir en su regulación. Y en este sentido, y solo en el ámbito de las elecciones al Parlamento europeo, se ha reconocido a la citada institución la capacidad para proponer al Consejo las disposiciones necesarias para la elección de sus miembros por sufragio universal directo, de acuerdo con un procedimiento uniforme, o, en su defecto, de acuerdo con unos principios comunes que unifiquen la materia. Cualquiera de estos dos objetivos ha probado ser harto difícil, desde el momento en que los estados se atrincheran en su soberanía y son incapaces de ceder terreno en esta materia. Buena prueba de ello es la reforma del Acta electoral europea, llevada a cabo en 2018, y con la que encaramos estas próximas elecciones. Analizamos en este artículo la necesidad de articular un procedimiento electoral europeo y las repercusiones de futuro que pueden derivarse de la incapacidad para consensuar un mínimo electoral entre los estados miembros.

Palabras claves: Parlamento europeo; sistema electoral europeo; Acta electoral europea.

María Jesús García García
Profesora titular de Derecho Administrativo.
Universidad de Valencia

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 226 (noviembre 2019)

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