Requisitos de privación de la patria potestad

Podríamos resumir la doctrina jurisprudencial sobre la proclamación de los criterios para privar o no de la patria potestad en lo siguiente: a) causa grave probada, subsistente y de entidad; y b) observancia de los principios de necesidad, oportunidad y salvaguarda del interés del menor.
Cuando se rebaja la pensión de alimentos para establecer una compensatoria, la audiencia actúa extra petita. Hay una doctrina consolidada en el siguiente sentido: las medidas siempre se adoptan en «beneficio de los menores». Bajar la pensión es perjudicar al menor y su interés está por encima de otro.

Palabras claves: patria potestad; menores.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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