Condena a la inhabilitación de la patria potestad por intentar el homicidio de la madre en presencia de sus hijos

Tentativa de homicidio. Pena accesoria. Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. Requisitos para la apreciación de la agravante de género. Análisis de la evolución jurisprudencial.

Se señala que la gravedad de los hechos cometidos en presencia de sus propios hijos, en un intento de acabar con la vida de su ex pareja, delante de sus hijos, y con ocasión del cumplimiento del régimen de visitas no puede sostenerse desde el punto de vista del reproche penal con una mera pena de prohibición de aproximación o de comunicación, que quedaría lejos de la proporcionalidad de la pena que postula la Fiscalía en este caso al reclamar la aplicación del art. 56.1.3 CP y, con ello, la inhabilitación en el ejercicio de la patria potestad; petición que se estima conforme a derecho y ajustada y proporcional a la gravedad de los hechos. La jurisprudencia, recuerda que la finalidad que debe prevalecer para determinar la aplicación de esta inhabilitación especial es la protección del bien superior del menor.

La anulación del autor de un delito de reclamar el derecho/obligación de relacionarse con sus hijos, cuando la comisión de un delito que comprometa este derecho/deber ponga de manifiesto que no es posible mantener la patria potestad en un contexto de agresividad grave que pueda comprometer a los menores.

No  se limita la posibilidad de aplicación de esta pena accesoria a los casos de delitos cometidos contra los menores, sino que se entiende aplicable a supuestos en los que no siendo el menor sujeto pasivo o víctima del delito, sin embargo ha resultado directamente afectado por él.

La redacción del art. 55 del Código pena prevé la imposición de tal pena en cualquier delito sancionado con pena igual o superior a diez años, siempre que exista una relación directa entre el delito cometido y la privación de la patria potestad.

Es "el intento de dominación del acusado sobre la víctima y su consideración de esa concreta mujer como un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto", lo que justifica la estimación de la agravante de género del artículo 22.4 del Código Penal. El fundamento de la agravación reside en el mayor reproche penal que supone que el autor cometa los hechos motivado por sentirse superior a uno de los colectivos que en el mismo se citan y como medio para demostrar además a la víctima que la considera inferior. Se lleva a cabo una situación de subyugación del sujeto activo sobre el pasivo, pero sin concretarse sólo a las relaciones de pareja o ex pareja, sino en cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación, por el hecho de ser mujer.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 8 de octubre de 2019, recurso 10309/2019)