Localización permanente sustitutiva de impago de multa por insolvencia del penado

Pena de localización permanente. Responsabilidad personal subsidiaria. Delito de quebrantamiento de condena. Suspensión de penas.

La cuestión que se suscita se reconduce, a evaluar si el incumplimiento de la pena de localización permanente, cuando no tiene carácter principal, sino cuando viene acordada como forma alternativa de la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de una multa (artículo 53.1 CP) constituye un delito de quebrantamiento de condena, tipificado en el artículo 468.1 CP, o por el contrario debe considerarse una conducta atípica, al estar referido dicho incumplimiento a una pena sustitutiva de otra principal.

El art. 53.1 CP señala que, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este sentido, al tratarse de un delito leve de hurto lo que concurre es que la responsabilidad personal subsidiaria no lo es de ingreso en centro penitenciario, sino de localización permanente.

En este caso no se trata de que se haya impuesto la pena de localización permanente en un régimen de suspensión de la pena privativa y la imposición de una condición, sino que el art. 53.1 CP señala directamente que la responsabilidad personal subsidiaria tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.

Y ello, porque la naturaleza de la pena de localización permanente es privativa de libertad,- aunque la doctrina mayoritaria habla de ella como "restrictiva de libertad" más propiamente, aunque, por ello, por restricción de movimientos y no por ingreso en centro penitenciario. No se impuso la pena de localización que se ha incumplido, y así consta en los hechos probados, como una condición de una suspensión de otra privativa de libertad, sino que ella misma lo era, mediante una modalidad del cumplimiento de la pena de responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 CP, y que incumplió de forma reiterada de forma clara y evidente, suponiendo un flagrante incumplimiento de la pena impuesta y por tanto al incumplirse "la pena misma impuesta" da lugar a un quebrantamiento de condena ex art. 468 CP.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 19 de abril de 2023, recurso 1574/2021)