Pena de alejamiento emparejada a una pena privativa de libertad y su cumplimiento

Penas accesorias. Privativas de derechos. Pena de alejamiento.

No hay duda alguna que  las penas accesorias del art. 48 CP como la de en este caso de alejamiento del municipio señalado por un periodo, ha de empezar a computarse junto con la privación de libertad. Precisamente por ello en el caso de penas de prisión concurrentes la duración de la pena necesariamente ha de ser superior a la privativa de libertad entre uno y diez años si el delito es grave como en este caso o de cinco si fuera menos grave.

Esta disposición aparece ya prevista en la Exposición de Motivos de la L.O. 15/2003,  por la que se modifica la L.O. 10/95, del Código Penal, especificando que "se amplía la duración máxima de las penas de alejamiento y de no aproximación a la víctima, incluyéndose la previsión de su cumplimiento simultáneo con la de prisión e incluso concluida la pena, para evitar el acercamiento durante los permisos de salida u otros beneficios penitenciarios o después de su cumplimiento.

La petición contenida en las conclusiones  de la acusación particular, con cita expresa del art. 57 CP, necesariamente debía entenderse como reclamación de una pena de alejamiento de cinco años a sumar a los años de privación de libertad. Otro entendimiento llevaba a una petición no armónica con la estricta legalidad. Como tampoco lo era la disposición de la Audiencia Provincial en ese punto: es incorrecta la duración de cinco años, inferior a la de la pena privativa de libertad, que estableció la sentencia de instancia.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 12 de enero de 2022, recurso 10485/2021)