Acumulación de condenas y el riesgo de alentar la impunidad

Penas privativas de libertad. Reglas especiales para la aplicación de las penas. Acumulación de penas.

Doctrina de la Sala sobre los límites de pena del artículo 76.1 y su relación con el mecanismo de acumulación del artículo 76.2 CP.

El mecanismo de la acumulación jurídica de penas del artículo 76 CP constituye, sin duda alguna, un instrumento decisivo de ajuste entre el resultado cuantitativo de las penas impuestas en el marco de fórmulas concursales de comisión y los fines de reinserción y rehabilitación, y que se fija en el triple de la más grave de las concretas penas impuestas. Ahora bien esta sentencia pretende neutralizar lo que ha venido a denominarse, reiteradamente, como "patrimonio punitivo". Es decir, una suerte de privilegio que se ofrecería a la persona que sabedor de que las penas ya impuestas han cubierto el límite máximo de cumplimiento previsto en la norma podría cometer nuevos delitos sin consecuencia punitiva alguna. Sin perjuicio de la necesidad de abrir otras fórmulas normativas y vías de interpretación que permitan en la fase de ejecución corregir excesos de cumplimiento efectivo de penas no acumulables que contradigan axiológicamente los mandatos constitucionales de reinserción y de proporcionalidad, la referida doctrina de esta Sala conduce al rechazo del motivo. Y ello porque no cabe declarar extinguida una pena no jurídicamente acumulable ex artículo 76.2 CP a las anteriores.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 16 de diciembre de 2021, recurso 10395/2021)