Derecho de familia. Interés prevalente en el caso de fijación de pensión de alimentos y uso de la vivienda conyugal

En el presente supuesto se comprueba que la pensión puede ser modificada si las circunstancias, como en el caso planteado sucede, cambian. No puede alegarse que ha de tenerse en cuenta las circunstancias fijadas en el momento de la separación pues de ser así no se regularía el procedimiento de modificación de medidas definitivas fijadas en la sentencia.

En segundo lugar, se aprecia que el interés de los hijos es prevalente ya sean menores ya sean incapacitados y por que tienen derecho al uso de la vivienda familiar, y con ellos el cónyuge que ejerce la custodia o la patria potestad rehabilitada como sucede en el presente caso.

Palabras clave: pensión alimentos, atribución domicilio familiar.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con
la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 138 (julio 2012)

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