Temporalidad de la pensión compensatoria: juicio prospectivo

Divorcio. Pensión compensatoria: temporalidad. Juicio prospectivo

La compensación puede consistir en una pensión temporal, o por tiempo indefinido, o en una prestación única. El establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas de entre las comprendidas entre los factores que enumera el art. 97 CC. A partir de la valoración de esos factores, ya sea para fijar un límite temporal a la obligación como para fijar la cuantía de ella, el juicio prospectivo del órgano judicial debe realizarse con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre. El plazo habrá de estar en consonancia, por tanto, con la previsión de superación del desequilibrio.

En el presente caso, la sala estima el recurso de casación de la esposa y declara que la Audiencia no hace un juicio prospectivo para con certidumbre, o con índices de probabilidad, colegir que en el plazo de 7 años el desequilibrio puede superarse. La única posibilidad en la que funda un juicio prospectivo para fijar una limitación temporal a la pensión compensatoria, sería el patrimonio heredado por la recurrente, y, de ahí, que sea ese dato el que retiene el recurrido para oponerse al recurso. Sin embargo, no aprecia la sala con certidumbre de que en el plazo de 7 años obtenga la recurrente liquidez del patrimonio hereditario y, en su caso, del quantum, pues se carece de datos concluyentes para llevar a cabo ese juicio prospectivo.

La fijación temporal de la pensión ha de partir de la convicción del tribunal de que, dentro del plazo fijado, se ha de poder restaurar el equilibrio por los propios medios del cónyuge beneficiario. Cuando no existe tal convicción, lo oportuno es el establecimiento de la pensión con carácter indefinido, lo que no implica un derecho a cesar en la búsqueda de tal restauración del equilibrio mediante ingresos propios y la imposibilidad de solicitar una modificación de medidas cuando tal búsqueda no se produce, con la finalidad de mantener el percibo de la pensión por parte de quien se beneficia de ella.

Por todo ello no tiene sentido fijar el límite de 7 años, pues si las actuales condiciones no se hubiesen alterado al llegar esa fecha, la recurrente se vería con grandes dificultades económicas, sobre todo si tiene en cuenta que el recurrido percibirá una pensión contributiva en su momento, mientras que la recurrente, por no cotizar al dedicarse al hogar e hijos, se va a ver privada de disfrutarla.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 3 de junio de 2020, rec. 2546/2019)