Falta de firmeza de la homologación judicial del plan de reestructuración de una sociedad

Registro Mercantil. Anotación preventiva del plan de reestructuración de una sociedad. Homologación judicial no firme al existir incidentes de impugnación pendientes de resolución.

El asiento de inscripción requiere la firmeza de la resolución judicial que sirve de título para su práctica además, en su caso, de su ejecución, en el caso de determinadas resoluciones condenatorias y siempre de la constancia de no haber sido dictadas en rebeldía haber transcurrido el plazo para la rescisión por esa causa. Por ello, mientras una resolución no sea firme o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados en esta ley para la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía solo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en registros públicos. Las resoluciones no firmes, en el sentido indicado, que contienen pronunciamientos llamados a desembocar en un asiento principal en el Registro podrán por tanto acceder a los libros registrales mediante un asiento más conforme con su provisionalidad como es la anotación preventiva.

El texto del proyecto de ley presentado por el Gobierno para su debate y decisión de las Cortes Generales, que incluía en los artículos 650 de la Ley Concursal y 3 de la Ley Hipotecaria la previsión de la inscripción de los actos de ejecución del plan, aunque el auto de homologación no sea firme. Sin embargo, en la discusión parlamentaria prevaleció la opción de aplicar en este caso las previsiones que contiene la Ley Concursal respecto de los asientos a practicar y, por eso, la redacción definitiva del texto refundido cambia por completo el texto del artículo 650.1, que pasa a decir: «Los actos de ejecución del plan que sean inscribibles en los registros públicos se inscribirán en estos, conforme a la legislación que les sea aplicable». Y, al mismo tiempo, se suprime de la redacción de los artículos 3 y 82 de la Ley Hipotecaria contenida en la disposición final segunda de la Ley 16/2022, el inciso «aunque no sea firme».

[Resolución de 7 de abril de 2025 (4.ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 21 de mayo de 2025]