El plazo de caducidad del procedimiento que contenga trámites que, sumados, superen los 3 meses es de 6 meses

Procedimiento administrativo. Plazo de caducidad en procedimientos carentes de previsión normativa específica. Expediente de restitución de la legalidad urbanística.

La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si el plazo máximo de caducidad -3 meses- previsto para aquellos procedimientos carentes de previsión normativa al respecto, puede ser excepcionado cuando tales procedimientos contienen trámites obligados que, transcurridos o sumados, superan dicho plazo trimestral. Procede reiterar, como respuesta, que, conforme al art. 42.2 y 3 de la Ley 30/92 ( art. 21.2 y 3 de la Ley 39/15) "el plazo de caducidad de los procedimientos administrativos -que no tengan previsión normativa al respecto- será de tres meses, salvo que la regulación del procedimiento contenga trámites, con plazos que - sumados- excedan de esos tres meses, en cuyo caso el plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses".

El procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística aquí aplicable -distinto del procedimiento sancionador que sí tiene previsto plazo de caducidad y que, aunque, por razones de economía procedimental pueda (optativo) tramitarse en un expediente único, no comunica su plazo de caducidad -6 meses, conforme al art. 117.5.a) de la Ley 5/1999- a la resolución del procedimiento de restauración de la legalidad. En el supuesto enjuiciado no consta incoación de procedimiento sancionador, sin que el expediente de restauración de la legalidad establezca trámites que, desde su incoación, superen el de los tres meses, pues dicho procedimiento no tiene otro trámite que la audiencia a los interesados, y, solo después de resuelto con la declaración de posibilidad de legalización -lo que no aconteció- se podrá solicitar (en el plazo de tres meses) nueva licencia que ampare las obras.

Sentencia 1193/2020, de 22 de septiembre de 2020, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 5.ª), rec. n.º 6208/2019