La junta no puede fijar la duración del cargo de administrador por debajo del establecido en los estatutos

Registro Mercantil. Nombramiento de consejeros. Plazo.

La junta general, al proceder al nombramiento de un administrador, no puede fijar un plazo de duración del cargo de administrador inferior al establecido en los estatutos; esto encuentra fundamento tanto en la contundencia de los términos legales específicamente referidos al tema como en la circunstancia de ser una mención necesaria de los estatutos sociales (artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital) y en la ilimitada facultad de destitución por la junta general (artículos 223 y 224 de la Ley de Sociedades de Capital). El artículo 126 de la Ley de Sociedades Anónimas no se oponía explícitamente a la posibilidad de fijar plazos de ejercicio diferentes para los distintos consejeros. Con posterioridad, la disposición final primera de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, modificó el artículo 126 de la Ley de Sociedades Anónimas en el sentido de exigir que la duración del cargo de administrador fuera igual para todos, mandato que actualmente mantiene el artículo 221.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

(Resolución de 23 de diciembre de 2021 (5ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 4 de enero de 2022)