Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en materia de juzgados de lo mercantil

Publicada en el BOE de 28 de julio la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil.

A fin de conseguir la celeridad y eficiencia procesal requerida por la reforma del texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020)para la incorporación a la legislación española de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deuda, plantea la necesidad de determinados ajustes en el diseño del reparto competencial atribuido a los Juzgados de lo Mercantil, lo que implica un ajuste en el reparto de materias que actualmente se atribuyen a los Juzgados de lo Mercantil y a las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, lo que requiere de la modificación de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

Se prevé que sean los Juzgados de Primera Instancia los competentes para conocer de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios; y, estableciendo que, por excepción a la competencia que tienen reconocida los Juzgados de lo Mercantil en materia de transporte terrestre, marítimo y aéreo, no sean estos competentes para conocer de las cuestiones a que se refieren el Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, el Reglamento (CE) 261/2004 (sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso), el Reglamento (CE) 1371/2007 (sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril), el Reglamento (UE) 181/2011 (sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar), y el Reglamento (UE) 1177/2010 (sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables).

También se descarga a las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, mediante la reconducción a las secciones de lo civil del conocimiento de las materias relativas a las condiciones generales de la contratación: no sólo de los recursos contra las sentencias estimatorias o desestimatorias de las acciones individuales que se hubieran ejercitado ante los Juzgados de Primera Instancia, competencia adicionada, sino también de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios, que era una competencia originaria.  Si bien se deja la posibilidad de que el Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, pueda acordar que una o varias Secciones civiles de la misma Audiencia Provincial asuman el conocimiento de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia sobre estas materias o sobre cualesquiera otras.

En aquellas capitales de provincias en que existan más de cinco Juzgados de lo Mercantil, dos o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas materias de entre las que sean competencia de estos juzgados y en las que exista más de un Juzgado de lo Mercantil y menos de cinco, las solicitudes de declaración de concurso de acreedores de persona natural se repartirán a uno solo de ellos. Por ejemplo, podrán existir juzgados especializados y secciones especializadas única y exclusivamente en concursos de acreedores o especializados única y exclusivamente en materia de propiedad intelectual e industrial, competencia desleal y publicidad.

La reducción de competencias de los juzgados de lo mercantil hace posible residenciar en estos juzgados el conocimiento de los concursos de acreedores de aquellas personas naturales que no sean sujetos mercantiles ya que La condición civil del deudor no constituye argumento consistente para continuar atribuyendo a jueces no especializados la competencia para conocer de estos concursos. En todas aquellas provincias en las que exista más de un Juzgado de lo Mercantil, los concursos de deudores personas naturales deben repartirse a uno solo; y, si fueran más de cinco, a dos o más igualmente determinados.

Se da contenido al artículo 86 de la Ley Orgánica 6/1985, al objeto de posibilitar en la capital de cada provincia, la existencia de uno o varios Juzgados de lo Mercantil. En capitales inferiores a 500.000 habitantes o municipios superiores a 250.000 (distinto de aquel en que radique la capital y no sea limítrofe), el Gobierno, por Real Decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, con informe de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, puede establecer en un municipio distinto de la capital un Juzgado de lo Mercantil con jurisdicción en ese municipio y en aquellos otros limítrofes que se considere oportuno; y para extender a una provincia la jurisdicción del Juzgado de lo Mercantil de otra limítrofe perteneciente a la misma Comunidad Autónoma.

Se incorpora a la Ley Orgánica del Poder Judicial la extensión de la jurisdicción del juez del concurso para conocer de las acciones sociales que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la legislación laboral y a lo establecido en la legislación concursal, tengan carácter colectivo, así como de las que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección. Así también se incorpora la extensión de la jurisdicción del juez del concurso para conocer de las cuestiones prejudiciales civiles, sin más excepciones que las establecidas en la legislación concursal, las administrativas y las sociales directamente relacionadas con el concurso de que se trate o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del procedimiento concursal.

También incluye como reforma de la LO 6/1985, la atribución a las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales de los recursos que se planteen contra las resoluciones que agoten la vía administrativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial (reforma de los artículos 74.1 y 82.2.3.º), para evitar criterios jurisprudenciales diferentes, al ser competentes hasta ahora dos órdenes jurisdiccionales, el contencioso-administrativo y el civil favoreciendo la seguridad jurídica. Reseñar que esta reforma de los artículos 74.1 y 82.2. 3º entraran en vigor el día 14 de enero de 2023, mientras que el resto de la reforma lo hace a los 20 días de su publicación en el BOE es decir, el 17 de agosto de 2022.

También el BOE de 28 de julio publica la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El artículo 159 de la Constitución establece, en su apartado primero, la composición del Tribunal Constitucional, que estará integrado por doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

La Ley Orgánica 4/2021, estableció para el Consejo General del Poder Judicial cuando este pasa a estar en funciones la limitación de la facultad de nombrar a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponde designar, lo que abocaría a esperar a la renovación del Consejo para dicha designación. Pues bien, con esta reforma, se modifican los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de introducir entre las facultades conferidas al Consejo General del Poder Judicial en funciones la de nombrar a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional.