Prácticas comerciales desleales. Premios ganados que obligan al agraciado al pago de una cantidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con fecha 18 de octubre de 2012, considera ilegal la práctica comercial consistente en informar al consumidor de que ha ganado un premio, pero a cambio le obliga a incurrir en un gasto para recibirlo.

El punto 31, segundo guión, del anexo I de la Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que prohíbe las prácticas agresivas mediante las que ciertos profesionales crean la impresión falsa de que el consumidor ha ganado ya un premio, cuando la realización de una acción relacionada con la obtención del premio, ya se trate de una solicitud de información sobre la clase de premio o de la recogida del mismo, está sujeta a la obligación, por parte del consumidor, de efectuar un pago o de incurrir en cualquier gasto. Es irrelevante que el gasto impuesto al consumidor sea insignificante en relación con el valor del premio, como puede ser el gasto en un sello de correos o una comunicación telefónica ordinaria, o que no confiera ningún beneficio al profesional. Es irrelevante asimismo que las acciones relacionadas con la obtención de un premio puedan realizarse según diversos métodos que el profesional propone al consumidor, de los que al menos uno de ellos es gratuito, cuando uno o varios de los métodos propuestos dan lugar a que el consumidor incurra en un gasto para informarse sobre el premio o sus modalidades de obtención.

Se considera agresiva porque la alusión a un premio pretende explotar el efecto psicológico que se produce en el consumidor por la perspectiva de una ganancia y persigue que éste tome una decisión que no siempre es racional y que de otro modo no hubiera adoptado. Por tanto, es para proteger al consumidor por lo que se ha de preservar la integridad del concepto de «premio» interpretando el punto 31 del anexo I de dicha Directiva en el sentido de que un premio respecto del cual el consumidor tiene que efectuar cualquier pago no puede calificarse de «premio».

El hecho de prohibir a los profesionales que puedan imponer al consumidor el más mínimo gasto no haría imposible la organización de tales acciones promocionales. En efecto, el profesional podría plantearse una limitación geográfica respecto de la participación en el concurso o de la acción promocional para limitar los gastos que deba soportar relacionados con el desplazamiento del consumidor y con las formalidades necesarias para que éste recoja el premio. El profesional podría tener en cuenta también, al determinar el valor de los premios que va a repartir, los gastos de comunicación y de entrega que habrá de soportar.

La misma sentencia emplea como ejemplos ilustrativos de interpretación los siguientes: un premio definido como «una entrada» para un partido de fútbol determinado no comprende el transporte del consumidor de su domicilio al estadio de fútbol donde va a celebrarse el partido. En cambio, si el premio consiste en «el hecho de asistir» a dicho encuentro deportivo, sin mayor precisión, corresponde al profesional hacerse cargo de los gastos de desplazamiento del consumidor.