Precario promovido por el adquirente de vivienda objeto de ejecución hipotecaria contra el deudor ejecutado

Contratos. Precario promovido por el adquirente de vivienda objeto de ejecución hipotecaria contra el deudor ejecutado. Procedimiento.

La sala recuerda que el precario es una situación de hecho, que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, por falta de un título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda o, también, porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho.

En el caso objeto de litigio, han transcurrido casi siete años desde que se dictó el auto de adjudicación, y más de tres años desde que se presentó la demanda de desahucio por precario. La vivienda litigiosa fue transmitida a la actora fuera del procedimiento de ejecución hipotecaria, sin que tuviera la demandante intervención en su sustanciación. No se da por probada, por el tribunal provincial, una connivencia entre la cesionaria del remate y la sociedad actora para evitar la aplicación de la Ley 1/2013, pese a la alegación de fraude legal que se sostiene por la recurrente. Tampoco consta petición alguna de la demandada de beneficiarse del régimen tuitivo de la referida norma, formulando la oportuna reclamación al respecto. La demandada no aportó elemento de prueba alguno acreditativo de hallarse en una situación de especial vulnerabilidad, que diera consistencia a la supuesta infracción de sus derechos que entiende defraudados. Su situación económica y social es desconocida, y se encontraba en situación idónea para acreditarla, al referirse a circunstancias necesariamente conocidas por la recurrente, que permitiesen dilucidar si era acreedora a la aplicación de la Ley 1/2013.

En consecuencia, la demandada perdió su título de dominio sobre la vivienda litigiosa, tras su venta forzosa en el procedimiento de ejecución hipotecaria en el que fue parte, por lo que ostenta la condición jurídica de precarista, que le legitima pasivamente para sufrir la carga de este proceso, y determina la viabilidad de la acción deducida en la demanda, con la correlativa desestimación del recurso interpuesto.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 18 de abril de 2023, recurso 1313/2022)