La prenda sin desplazamiento sobre derechos consolidados de planes de pensiones se condiciona a su disponibilidad

Registro de Bienes Muebles. Prenda sin desplazamiento sobre los derechos consolidados de planes de pensiones de sistema individual. Disponibilidad de los derechos.

Los derechos consolidados de los fondos de pensiones, aunque puedan ser embargables, y por tanto pignorables, no cabe que puedan ser ejecutados salvo que se traten de derechos consolidados en situación de disponibilidad por encontrarse en un supuesto de liquidez. La regla general es la indisponibilidad anticipada. Los derechos consolidados del partícipe no podrán ser transmitidos hasta el momento en que se cause derecho a la prestación o que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración y demás supuestos de liquidez o disponibilidad. Producidas tales circunstancias, la gestora ordenará el traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo o de adjudicación en la ejecución.

Es cierto que la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, dispone que podrán sujetarse a prenda sin desplazamiento los créditos y demás derechos que correspondan a los titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones administrativas siempre que la Ley o el correspondiente título de constitución autoricen su enajenación a un tercero, pero exige que los créditos futuros sean disponibles. Como ha reiterado este Centro Directivo al admitir la pignoración de derechos futuros –como son los derivados de licencias de taxi o de farmacia– es preciso que se acredite su titularidad y sean transmisibles.

Nada impide que se puedan embargar y, por tanto, pignorar los derechos consolidados de los fondos de pensiones si se subordina su ejecución a que tales derechos sean disponibles. Ahora bien, mientras no quede claro en la escritura de pignoración que se pignoran los derechos futuros derivados del plan de pensiones una vez que sean disponibles, o al menos que quede subordinada la efectividad de la traba y su ejecución a que se alcance tal disponibilidad, procede la confirmación de la nota de calificación. Acreedor y deudor habrán de convenir subordinar el ejercicio de la garantía prendaria a que los derechos consolidados derivados del plan de pensiones sean disponibles, sin que baste el mero certificado de pertenencia actual de tales derechos al pignorante.

(Resolución de 10 de junio de 2020 (8ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 31 de julio de 2020)