Prescripción de delito y suspensión de actuaciones a consecuencia del planteamiento de una cuestión prejudicial devolutiva

Prescripción de delitos. Cuestión prejudicial. Suspensión de proceso penal.

Suspensión de actuaciones a consecuencia del planteamiento de una cuestión prejudicial devolutiva del artículo 4 LECRIM (si existe cuestión prejudicial determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla). La suspensión de actuaciones que deriva de la misma no es asimilable a la que provoca el sobreseimiento. Ante una situación de suspensión en el ámbito del artículo 4 LECRIM, el proceso pende, está vivo, en situación de latencia que permite al órgano judicial ejercer un control que evite que la reactivación del proceso quede abandonada exclusivamente a la iniciativa de las partes, y compromete a éstas a actuar en consecuencia. En estos casos la Jurisprudencia de esta Sala ha señalado que la suspensión de la causa penal no equivale a una paralización que pueda dar entrada a la prescripción. Si bien, en este caso no fue así, ya que se acordó el sobreseimiento provisional, y cuando la acusación lo intentó reactivar, había trascurrido el plazo de prescripción.

Para determinar el alcance de las posibles implicaciones civiles de los hechos era autosuficiente la jurisdicción penal al amparo del artículo 3 LECRIM, hasta el punto que resultó innecesario conocer lo actuado en el proceso civil. Solo gozan de virtualidad para interrumpir la prescripción los actos procesales que signifiquen una efectiva prosecución del procedimiento contra los culpables, lo que necesariamente excluye lo actuado a partir de una resolución como el sobreseimiento, que precisamente implica el cese del mismo.

El dies a quo del cómputo de la prescripción es el de la fecha del auto de sobreseimiento, que aunque pone fin al proceso tiene un contenido material, y aporta un elemento de certeza jurídica. El escrito de parte pidiendo la reapertura del procedimiento no interrumpe la prescripción, resulta incapaz a tales efectos, es el auto judicial que la acuerda el que da impulso al proceso.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 29 de mayo e 2020, recurso 3438/2018)