La prestación de servicios jurídicos que realiza un despacho profesional, queda bajo la cobertura de la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad

Contrato de prestación de servicios jurídicos. Impago de honorarios. Intereses de demora. Aplicación de la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. La prestación de servicios jurídicos que realiza un despacho profesional, bien bajo forma societaria, supuesto del presente caso, o bien como ejercicio profesional de un abogado, queda sujeta a la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre y, por tanto, a los intereses de demora en ella previstos. La promulgación de la Ley responde, entre otras razones, al problema que plantea la morosidad en el pago de las deudas dinerarias, bien con relación a la entrega de bienes, o bien con relación a una «prestación de servicios», concepto que comprende, en principio, la prestación de servicios jurídicos. La propia norma cuando delimita subjetivamente su ámbito de aplicación, mediante una exclusión expresa, no contempla las deudas e intereses derivadas de la prestación de servicios jurídicos realizados por un despacho profesional, y, por tanto, con independencia de su condición de persona física o jurídica. Por lo que a los intereses aquí reclamados le resulta aplicable la citada Ley 3/2004.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 17 de octubre de 2017, rec. 848/2015)