Contrato con una entidad bancaria de producto financiero

Persona que había efectuado un requerimiento al banco para que, en un plazo, dejara sin efecto la cláusula suelo, y con devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
El banco contesta al consumidor ofreciendo compromiso de pago, y se allana.
Cuando de un interés fijo se trata, sustituido después por otro variable, y se ha suprimido la cláusula suelo manteniendo el índice de referencia del original contrato, se puede entender que se supera “el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esa novación.
La consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones conlleva la declaración de su nulidad de pleno derecho
El incumplimiento de la normativa MiFID no supone la resolución contractual, sino la anulabilidad del contrato, pues la invalidez del mismo viene de una fase precontractual informativa, no enmarcada dentro de la relación financiera que dará lugar al contrato a firmar.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 261 (octubre 2022)

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