Inexistencia de cosa juzgada cuando en un proceso ejecutivo previo no había posibilidad procesal de oponer la abusividad de cláusulas de un préstamo hipotecario

Préstamo hipotecario. Proceso de ejecución hipotecaria. Cláusula abusiva referida al interés de demora. Nulidad. Proceso declarativo posterior. Cosa juzgada. Improcedencia de la apreciación de la cosa juzgada cuando en el proceso ejecutivo previo no había posibilidad procesal para oponer la abusividad de las cláusulas que se aduce en el declarativo posterior. La sentencia trae causa de un juicio ordinario en el que se pretendió la declaración de nulidad de varias cláusulas insertas en un préstamo hipotecario por ser abusivas, con la peculiaridad de que el préstamo ya se había resuelto y se habían ejecutado los bienes que servían de garantía al mismo. La sentencia de apelación apreció la excepción de cosa juzgada al entender que los prestatarios pudieron oponer la existencia de cláusulas abusivas en el proceso de ejecución, ya que cuando se inició este proceso ya existía jurisprudencia del TJUE que permitía la apreciación de oficio de la abusividad de determinadas cláusulas insertas en contratos con consumidores. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal y declara que no existe cosa juzgada pues, cuando se despachó la ejecución en el procedimiento hipotecario no era todavía inconcuso en la jurisprudencia comunitaria que el juez, ante la falta de oposición de la parte ejecutada, tuviera que examinar de oficio si el contrato que constituía el título ejecutivo contenía cláusulas que, siendo determinantes de la ejecución, pudieran resultar abusivas para el consumidor ejecutado. Además, la legislación procesal vigente a dicha fecha -la LEC en su redacción anterior a la Ley 1/2013- no permitía oponerse a la ejecución mediante la alegación de la existencia de cláusulas abusivas en el título. En su virtud, no puede apreciarse la concurrencia de cosa juzgada en un proceso declarativo posterior, cuyo fundamento es la abusividad de determinadas cláusulas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, si cuando se tramitó la ejecución no era posible legalmente formular dicha pretensión por vía de oposición. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida y se confirma la del juzgado que declaró la nulidad de la cláusula referida al interés de demora y condenó a la entidad demandada a indemnizar a los actores en la cantidad de 11.048,19 euros.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 27 de septiembre de 2017, rec. 392/2015)