Condición legal de consumidor del prestatario en préstamos de doble finalidad

Préstamo hipotecario. Contratos con doble finalidad. Condición de consumidor. Carga de la prueba.

Préstamo hipotecario con doble finalidad comercial o profesional y personal y condición legal de consumidor del prestatario atendiendo a la finalidad preponderante del préstamo y criterio del objeto empresarial mínimo o insignificante.

En los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, resulta necesario conocer la finalidad empresarial del préstamo o bien el carácter de consumidor del prestatario. La parte recurrente prestataria aduce, que el préstamo se concertó con una doble finalidad, tanto profesional como doméstica, por lo que los prestatarios no pierden la cualidad de consumidores, ya que la entidad prestamista no ha acreditado que el ámbito profesional fuera determinante.

La noción de consumidor resulta problemática cuando los bienes o servicios contratados se destinan a fines mixtos, es decir, a satisfacer necesidades personales, pero también a actividades comerciales o profesionales. El art. 3 TRLCU no contempla específicamente este supuesto, por lo que cabría plantearse varias soluciones: que el contratante siempre es consumidor (pues a veces usa el bien o servicio para fines personales); que nunca lo es (ya que lo usa para fines profesionales); o que lo será o no en atención al uso preponderante o principal. A su vez, la Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, tampoco aborda expresamente este problema en su articulado, pero en sus considerandos aclara que, en el caso de los contratos con doble finalidad, si el contrato se celebra con un objeto en parte relacionado y en parte no relacionado con la actividad comercial de la persona y el objeto comercial es tan limitado que no predomina en el contexto general del contrato, dicha persona deberá ser considerada como consumidor.

En consecuencia, en aquellas circunstancias en las que existan indicios de que un contrato persigue una doble finalidad, de tal forma que no resulte claramente que se ha llevado a cabo de manera exclusiva con un propósito ya sea personal, ya sea profesional, el criterio del objeto empresarial mínimo o insignificante ofrece una herramienta para determinar si el adherente ha intervenido en el contrato como consumidor o como profesional. (Véase STJCE de 20 de enero de 2005, recurso C-464/01).

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 9 de diciembre de 2022, recurso 3854/2019)