Procedimiento para ejecución de un préstamo hipotecario con vencimiento anticipado por incumplimiento

Préstamo hipotecario. Vencimiento anticipado por incumplimiento grave del deudor. Pronunciamiento sobre el procedimiento que debe seguirse para su ejecución.

En caso de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario por incumplimiento grave del deudor, la hipoteca subsiste, pero excede del contenido propio de la sentencia declarativa de condena incluir un pronunciamiento sobre el procedimiento que debe seguirse para su ejecución en caso de que el deudor no cumpla voluntariamente aquello a lo que se le ha condenado. Habrá de ser el acreedor quien, mediante la interposición de la correspondiente demanda ejecutiva, inicie un procedimiento en el que se decidan todas las peticiones que sobre la ejecución se susciten.

En el caso juzgado ha quedado firme el pronunciamiento por el que se declara el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario y el demandante recurrente lo que impugna es la declaración de la sentencia recurrida acerca de que ello conlleva la extinción de la hipoteca. La entidad recurrente tiene razón porque la hipoteca subsiste como garantía del cumplimiento de la obligación vencida anticipadamente.

Aunque la entidad demandante es acreedora hipotecaria, y la hipoteca subsiste, ha optado por reclamar el cumplimiento del crédito en un procedimiento declarativo y ha obtenido una sentencia de condena dineraria que, como tal, podrá ejecutarse conforme a las reglas generales de la ejecución ordinaria, de modo que esta sala, al no ser juez de la ejecución, no puede pronunciarse sobre la subasta de la finca hipotecada. En consecuencia, no procede acoger el pronunciamiento solicitado sobre la ejecución para el caso de falta de cumplimiento voluntario de esta sentencia por parte de los deudores.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 21 de julio de 2025, recurso 2308/2020)