Préstamo hipotecario y posibilidad de reclamar créditos que excedan del reembolso de los importes acordados en el contrato

Préstamo hipotecario. Contrato de préstamo multidivisa. Crédito hipotecario indexado a una moneda extranjera. Cláusulas abusivas. Cláusulas de conversión. Efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula. Protección efectiva del consumidor.

Préstamo hipotecario donde el préstamo estaba indexado en francos suizos (CHF) y las cuotas mensuales del préstamo debían pagarse en eslotis polacos (PLN), previa conversión. Al considerar que las cláusulas de conversión que determinan el tipo de cambio son abusivas y que su presencia invalida ese contrato en su totalidad, el consumidor interpuso una demanda contra el Banco.

La Directiva 93/13(cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores), no regula expresamente las consecuencias que conlleva la invalidez de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor tras la supresión de las cláusulas abusivas que contiene. Corresponde a los Estados miembros determinar las consecuencias que conlleva tal declaración, siempre que las normas que establezcan a este respecto sean compatibles con el Derecho de la Unión y, en particular, con los objetivos perseguidos por la Directiva.

El Derecho de la Unión no se opone a que, en caso de anulación de un contrato de préstamo hipotecario que incluye cláusulas abusivas, los consumidores (bajo la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional), soliciten al banco una compensación que exceda del reembolso de las cuotas mensuales abonadas. En concreto, esa posibilidad puede contribuir a disuadir a los profesionales de incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en la medida en que, cuando su inclusión implique la nulidad de un contrato en su totalidad, podría entrañar consecuencias económicas que exceden de la restitución de las cantidades abonadas por el consumidor y, en su caso, del pago de intereses de demora.

Por el contrario, se opone a que el banco plantee pretensiones análogas frente a los consumidores pues el Tribunal de Justicia considera que estimar esa pretensión contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales la anulación de dicho contrato.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, Sala cuarta, de 15 de junio de 2022, asunto C-520/21)