Prestamos bancarios con garantía hipotecaria. Ejecución hipotecaria y cláusulas abusivas como la cláusula suelo

El artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula los posibles motivos de oposición del ejecutado en los procedimientos de ejecución hipotecaria, contemplando dos únicas causas de oposición, determinantes de la suspensión de la ejecución; la primera se refiere al supuesto de que se acredite la extinción de la garantía o de la obligación garantizada y la segunda se refiere al error en la determinación de la cantidad exigible. Fuera de los casos de oposición citados y de la tercería de dominio, solo se suspende la ejecución por una posible prejudicialidad penal.

Conforme al artículo 698 de la LEC, no cabe el planteamiento de cuestiones diferentes a las legalmente previstas de forma expresa y tasada y que si podrían plantearse en el ordinario que correspondiese. Por todo ello, por auto de 15 de noviembre, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Catarroja, plantea cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el fin de determinar la compatibilidad del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular acerca de la imposibilidad de apreciar por parte del órgano jurisdiccional bien de oficio, bien a instancia de parte el carácter abusivo de una cláusula incorporada a un contrato de crédito bancario celebrado con un consumidor (en este caso la cláusula “suelo”), tanto si éste ha formulado oposición como si no lo ha hecho.

La cuestión prejudicial tiene por objeto la interpretación, a la luz del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, de los artículos 3, 6 y 7 Directiva 93/13/CEE , en relación con el proceso de ejecución hipotecaria español regulado en los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, en particular con los motivos de oposición previstos en el artículo 695.