Presunción de inocencia y el control de la licitud de la prueba

Presunción de inocencia. Delito de lesiones. Deformidad. Falta lesiones: disposición transitoria.

La función de un tribunal de revisión, como es esta Sala de lo Penal del TS cuando conoce de impugnaciones formalizadas con invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es la de revisar la función jurisdiccional ejercitada por el tribunal de instancia en orden a la valoración de la prueba. No es una función puramente nomofiláctica, la más genuina de un tribunal de casación, sino que participa de las exigencias de la revisión, del reexamen de la función valoradora de las pruebas por un tribunal superior conforme exigen los Tratados Internacionales y de un sistema penal que pretende asegurar el control de los posibles errores jurisdiccionales. En este sentido, el control jurisdiccional alcanza al examen de la licitud de la prueba, a su regularidad, al proceso debido, a la observancia de los principios constitucionales y legales del ejercicio de la jurisdicción, también al examen de la suficiencia de la actividad probatoria y a su consideración de prueba de cargo, extremos estos últimos que permiten al tribunal de casación ejercer una labor revisora de la actividad probatoria con unas funciones, dada su consideración de órgano del Poder Judicial y cúspide de la organización judicial. Si bien las pérdidas dentarias son susceptibles de ser calificadas como de deformidad del art. 150 CP, se hace preciso comprobar, en cada caso concreto, las modulaciones a ese criterio en función de las posibilidades de reparación ordinaria, no dificultosa y sin riesgo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 25 de octubre de 2018, recurso 2605/2017)