Inhabilitación especial un magistrado por un delito de prevaricación imprudente

Delito de Prevaricación judicial. Imprudencia. Revelación de secretos. La publicidad de las actuaciones judiciales, recuerda la resolución que se acompaña en archivo adjunto, alcanza la categoría de principio informador del sistema judicial y es una conquista del modelo liberal que supera la ya muy antigua inspiración del proceso en el esquema inquisitivo y secreto. Pero, tal y como ha consolidado el Tribunal Constitucional, si bien alcanza su plenitud en el juicio oral, encuentra limitaciones justificadas durante la fase de instrucción. Y estas limitaciones en la publicidad de las actuaciones no solo afectan a cualquier persona, sino incluso también a las propias partes cuando, por razones de justificación, se declara el secreto formal reforzado del sumario. Los hechos objeto de enjuiciamiento exceden lo que pudiera ser una falta disciplinaria de revelación de datos y alcanzan la naturaleza del delito de prevaricación judicial.

Pese a que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no garantiza lo que el Tribunal Constitucional ha definido como el “derecho al acierto”, no es admisible en derecho el dictado de resoluciones “manifiestamente injustas”, pero no toda resolución judicial que encierre en sí misma un desajuste con el Derecho puede ser considerada delictiva, pudiendo acudirse al sistema de recursos y corregirse este desajuste. Para que entre en los límites del delito, se exige que sobrepase de manera indiscutible y de todo punto injustificable los cánones de aplicación aceptable del derecho por el juez. Lo que se ha enjuiciado y se califica como delito de prevaricación es una vulneración del deber legal-procesal de reserva o secreto de las actuaciones judiciales penales en la fase de instrucción, por cuanto el contenido de unas diligencias previas se entregó a quien no era parte en ellas, y por lo tanto conoció lo que no tenía derecho a conocer. Ahora bien, no resultando acreditado la intención o voluntad que exige la modalidad dolosa, sino un proceder del magistrado, descuidado entienden que en este caso la prevaricación colma las exigencias del tipo imprudente.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y  penal,  de 10 de junio de 2019, recurso 1/2019)