Contenido del derecho a conocer la acusación y variación del título de condena

Principio acusatorio y continuidad delictiva. Atenuante de dilaciones indebidas.

El tribunal reconstruye de oficio la acusación introduciendo una modificación sustancial, como lo es la de considerar la existencia de un solo delito continuado de estafa frente a los tres delitos continuados de estafa que consideraban concurrentes las acusaciones. Nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y la de que, por lo tanto, haya podido defenderse, pero no supone, que la sujeción de la condena a la acusación pueda ir tan lejos como para impedir que el órgano judicial modifique la calificación de los hechos enjuiciados en el ámbito de los elementos que han sido o han podido ser objeto de debate contradictorio. El principio acusatorio quedará preservado cuando entre las calificaciones en liza -las alternativas o las subsidiarias introducidas definitivamente por las acusaciones- y la que sustenta la condena quepa trazar una relación de homogeneidad porque el hecho que configura los tipos correspondientes sea sustancialmente el mismo.

En modo alguno cabe identificar una suerte de reformatio in peius punitiva derivada de la apreciación de la continuidad en la actuación delictiva. Las consecuencias normativas que se derivan de apreciar la continuidad delictiva no suponen ni una alteración de los términos sustanciales de la acusación formulada ni, desde luego, una afectación de las expectativas de la parte a defenderse eficazmente contra la pretensión de condena.

Respecto a la atenuante de dilaciones indebidas, la duración de un proceso podrá calificarse de dilación extraordinaria cuando carezca de toda conexión razonable con las necesidades de producción temporalmente necesaria y diligente de los actos procesales, provocando un exceso manifiesto, ya sea por la injustificada inacción o paralización procesal, por la actividad procesal desordenada o carente de justificación teleológica o por incidencias procesales provocadas por errores de tramitación. Y siempre y cuando, además, ninguno de estos factores pueda ser imputado a la conducta procesal de la parte que sufre el transcurso excesivo del tiempo. La atenuación compensatoria deberá tener mayor alcance cuanto más graves sean las consecuencias derivadas de la dilación sobre las expectativas vitales de la persona acusada o mayor afectación se haya producido sobre su derecho a la libertad.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 15 de septiembre de 2021, recurso 3955/2019)