Vulneración del principio acusatorio por condenar por delito imprudente no tratado en el proceso

Principio acusatorio. Escrito de acusaciones. Falsedad en documento oficial cometido por particular.  Imprudencia por error vencible.

La delimitación de la condena a la calificación jurídica abarca tanto al título de imputación (delito), como a la propia petición punitiva contenida en la más grave de las acusaciones. No sólo limitado al procedimiento abreviado, sino que es predicable de todo tipo de procedimientos, pues lo esencial al principio acusatorio es que el acusado tenga oportunidad cierta de defenderse de una acusación en un debate contradictorio y la propia penalidad condiciona las expectativas del derecho de defensa y de los instrumentos que lo relacionan, como determinados mecanismos de suspensión o sustitución de penas. En este caso, se acusaba por delito doloso de falsedad (artículo 390 del Código Penal) y se condena por delito imprudente (artículo 391) al apreciarse error vencible de tipo. En aplicación del principio acusatorio, se declara vulnerado el derecho de defensa, al incorporar el Tribunal hechos sustanciales no contenidos en los escritos de acusación para construir la responsabilidad imprudente y es que la sentencia condenatoria se construye sobre hechos, --la pretendida falta de diligencia en el desarrollo de sus funciones por parte de la acusada--, que ni fueron aducidos por las acusaciones ni, en consecuencia, permitieron ejercitar sobre ellos defensa eficaz alguna. Es en la sentencia donde, por vez primera, se incorporan unos hechos que vendrían a sustentar la condena por un delito de falsificación documental, cometido por imprudencia grave, de los que, en consecuencia, no pudo la acusada defenderse de forma eficaz. En definitiva, una cosa es que en los hechos aducidos por las acusaciones, aunque no completamente declarados probados, se contuvieran ya los elementos fácticos bastantes para considerar la existencia de un posible delito imprudente y otra, distinta e incompatible con las exigencias derivadas del principio acusatorio, --y, por extensión del derecho de defensa--, es que, no considerados probados los hechos que las acusaciones presentan, los hechos fundantes del alternativo delito de imprudencia, desligándose de los invocados por las acusaciones  puedan ser incorporados al relato de los probados por la sola iniciativa del propio Tribunal, supliendo así indebidamente las funciones que corresponden a la acusación.

Respecto a la cuestión relativa a la posibilidad de atribuir la comisión de un delito por autoría mediata a quien emplea para la ejecución de la acción delictiva a un tercero que la efectúa no de forma dolosa pero sí imprudente, el autor respondería como autor mediato, aunque no del delito, especial (propio de funcionarios) e imprudente, sino del delito común.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 14 de diciembre de 2023, recurso 5059/2021)