Problemas prácticos que plantea el internamiento asistencial involuntario de personas de edad avanzada

El aumento de la esperanza de vida y el desarrollo de enfermedades asociadas a la senectud ha provocado que cada vez sean más las personas de edad avanzada necesitadas de asistencia. En muchos casos sus familiares no pueden prestarles eficazmente los cuidados de los que precisan, por lo que se ven obligados a delegar dicha tarea en terceras personas, ya se trate de cuidadores profesionales o de centros especializados. La jurisprudencia más reciente ha considerado que el internamiento asistencial de personas de edad avanzada que carecen de capacidad para consentirlo ha de llevarse a cabo siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el internamiento involuntario por razón de trastorno psíquico, lo que en la práctica plantea diversos problemas, especialmente en lo que concierne a la concurrencia de los requisitos sustantivos y al cumplimiento de las garantías previstas en dicho precepto, así como a la necesidad de revisar todas las medidas de internamiento adoptadas prescindiendo del mencionado procedimiento.

Palabras claves: internamiento asistencial involuntario; edad avanzada; discapacidad.

Javier Martínez Calvo
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Civil (Acred. Contratado Doctor).
Universidad de Zaragoza.


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 247-248 (agosto-septiembre 2021)

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