Acuerdo municipal de retirada de nombres de vía pública y placa conmemorativa

Procedimiento administrativo. Actos administrativos. Ley de Memoria Histórica. Guerra civil y la dictadura. Acuerdo municipal. Retirada de nombres de vía pública y placa conmemorativa.

Apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en responder a estas cuestiones: «(i) Cuál es el alcance subjetivo del artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica, a efectos de aclarar si es aplicable a figuras políticas de distinto signo político. (ii) El alcance y significado del concepto de exaltación, personal o colectiva, al que se refiere el artículo 15.1 de Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y, en detalle, si la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, referida en dicho precepto, ha de venir motivada por acciones o conductas objetivamente subsumibles en el concepto de exaltación de la sublevación militar, de la guerra civil y de la dictadura o si, por el contrario, la exaltación comprende la mera participación en todos o alguno de estos acontecimientos históricos, como pudiera ser el hecho de haber desempeñado cargos públicos relevantes».

La Ley 20/2020 ha derogado la Ley 52/2007 pero esa circunstancia no significa que haya desaparecido el objeto litigioso.

La exaltación rechazada por el artículo 15.1 de la Ley 52/2007 (derogada) puede ser de la sublevación militar de 1936, de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura, a la vez, o de uno o dos de estos hechos. El ámbito subjetivo del precepto, no depende del signo o significado político de figuras determinadas, sino de si, objetivamente, la referencia a persona o personas concretas en actos de las Administraciones Públicas relativos a símbolos, monumentos o denominaciones de vías públicas comporta la exaltación de la sublevación militar de 1936, de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Son estos hechos los que el legislador quiere que no sean exaltados y, en consecuencia, es la conexión con ellos la que determina la activación de la prohibición legal.

Se señala que la sentencia recurrida es conforme a Derecho al anular el acto administrativo del ayuntamiento de Madrid al retirar el nombre de la calle. No desconoce los hechos en que se apoyó el Ayuntamiento de Madrid sino que se limita a decir que no advierte que relacionen la actuación de los nombres a los que se refiere la calle cuestionada con la exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Es una apreciación de la prueba sobre la que no está llamado a pronunciase El Tribunal de casación porque no se advierte que la Sala de apelación se haya apartado de los criterios que han de presidir su valoración. Además, conviene tener presente que no son los tribunales de justicia los llamados a escribir la historia. También es menester precisar que la sentencia recurrida en absoluto dice que el mero desempeño de un cargo relevante durante la Dictadura comporte que mencionar a quien fue su titular signifique exaltación de la misma.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 17 de julio de 2025, recurso 6318/2023)