Plazo de duración de un procedimiento de responsabilidad patrimonial y su caducidad

Procedimiento administrativo. Caducidad. Responsabilidad patrimonial de la administración. Plazo de procedimientos.

Plazo de duración de un procedimiento y su caducidad, relativo a la exigencia por la Administración a las autoridades y demás personal a su servicio de responsabilidad por dolo, o culpa o negligencia graves.

El plazo para tramitar un procedimiento de responsabilidad patrimonial es de 6 meses, pero el plazo para que la Administración repita contra sus autoridades y su personal por los daños que causaron es el de 3 meses al no existir previsión específica.

la aplicación del plazo de seis meses previsto para los procedimientos de responsabilidad patrimonial es correcto de acuerdo con una interpretación integradora y armónica de la Ley 40/2015, que, regula los dos procedimientos - el de responsabilidad patrimonial de la Administración y el de responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio - dentro del mismo Capítulo. Únicamente aplicando el plazo de seis meses fijado para los expedientes de responsabilidad patrimonial (artículo 91.3 de la Ley 39/2015), se puede dar cumplimiento a la tramitación fijada con carácter de mínimo imperativo por el artículo 36.4 de la Ley 40/2015.

Por otro lado, el procedimiento administrativo por el cual la Administración repite contra sus autoridades y personal es un procedimiento distinto de aquel por el que los particulares reclaman la responsabilidad patrimonial a la Administración; y a efectos de la caducidad y plazos de resolución como garantía del principio de seguridad jurídica; entiende que no procede aplicar por analogía el trámite de 6 meses al procedimiento de repetición a autoridades y personal, por lo que el procedimiento de repetición del artículo 36.4 de la Ley 40/2015 cabe dentro del plazo de resolución de tres meses, ya que a falta de fijación de plazo máximo en la norma reguladora del procedimiento de que se trate, el plazo máximo será de tres meses. El incumplimiento del plazo de resolución, en este caso de procedimiento de oficio y susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, determina la caducidad del procedimiento.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 24 de noviembre de 2021, recurso 7953/2020)