Introducción de cambios esenciales en la elaboración de un reglamento y trámite de audiencia

Procedimiento administrativo. Procedimiento de elaboración de normas.  Reglamentos. Trámite de audiencia. Consulta previa.

Con carácter previo a la elaboración del nuevo texto reglamentario se agotó el trámite de consulta pública.

umplimentado ese trámite previo, fueron presentados el proyecto inicial de la norma reglamentaria (PI) y su memoria de análisis de impacto normativo (MAIN). A continuación, el PI y la MAIN fueron sometidos al trámite de audiencia a información pública previstos siendo elaborados con su resultado los textos del proyecto. Es en ese momento donde según e recurrente, se produjo el cambio sustancial pues, al redactarse el nuevo proyecto y su correspondiente MAIN se Introduce cambios esenciales en la elaboración del reglamento alegando que dicha reforma del texto fue realizada sin su conocimiento ello pese a estar perfectamente identificado como interesado y titular del derecho suprimido.

Sobre el control del ejercicio de la potestad reglamentaria por la Administración, la constitución recoge la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, desarrollado por la Ley 39/2015 (Art. 133) y la Ley del Gobierno 50/1997 (Art. 26). La omisión del procedimiento o un defectuoso cumplimiento, que se traduzca en una inobservancia trascendente para el cumplimiento de la finalidad a que tiende su exigencia, arrastra la nulidad de la disposición que se dicte. La jurisprudencia al respecto señala que es posible y frecuente que se vaya cambiando la redacción del texto proyectado y no es exigible reiniciar una y otra vez los trámites de audiencia, información o recabar informes a medida que en ese proceso de elaboración va cambiándose el proyecto que se gesta, salvo en que aquellos casos en que los que en una nueva versión del proyecto se introducen cambios sustanciales, que afectan a los aspectos nucleares de lo proyectado, que es la cuestión a determinar si el cambio introducido durante el procedimiento de elaboración de la norma y después del trámite de audiencia e información pública, puede calificarse de sustancial. Es evidente que la reforma en este caso afecta a un aspecto esencial aplicable a las normas reguladoras del acceso a las plazas pues altera el sistema de adjudicación de plazas que es uno de los aspectos esenciales del sistema de residencia para el acceso a la formación sanitaria especializada, unida al hecho de que no se dio un nuevo y segundo trámite de audiencia a los titulares de centros privados afectados por el cambio del sistema, que era exigible lo que determina la concurrencia del vicio en el procedimiento de elaboración de la norma y la nulidad del Real Decreto impugnado, que, lejos de alcanzar a todo él debe quedar limitada a los concretos preceptos que la demanda logra vincular al vicio apreciado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 16 de octubre de 2023, recurso 848/2022)