Notificación administrativa a personas jurídicas y la obligación de relacionarse electrónicamente

Procedimiento administrativo común. Notificaciones administrativas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Personas jurídicas. Comunicación electrónica. Efectos de la notificación en papel.

Se plantea la cuestión que consiste en interpretar los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de determinar cuáles son las consecuencias que se derivan de una notificación efectuada a una persona jurídica en formato papel y no a través de medios electrónicos.

El planteamiento de la Administración autonómica no puede ser acogido en este punto pues, como hemos visto, la prórroga o moratoria de la entrada en vigor prevista en la disposición final séptima de la Ley 39/2015 viene referida a las previsiones legales "...relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico", sin que tal moratoria afecte a los preceptos que regulan el modo en que han de practicarse las notificaciones y sus efectos.

Sobre las consecuencias de que la notificación a una persona jurídica no se haga por vía electrónica, la notificación es un requisito de eficacia y no de validez del acto administrativo. En el caso que examinamos la notificación de la resolución sancionadora no se tacha de defectuosa porque su contenido fuera incompleto, ni porque se omitiera en ella alguna indicación de las que la norma señala como necesarias, sino, únicamente, por haberse practicado la notificación en papel y no por medios electrónicos.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. En el caso el interesado admite haber recibido aquella notificación por lo que no cabe afirmar se haya causado indefensión a la recurrente. Por ello se entiende que el hecho de haberse llevado a cabo la notificación en papel constituye una irregularidad que carece de relevancia invalidante.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 21 de noviembre de 2022, recurso 2802/2021)