Anotaciones preventivas por interposición de recurso contencioso-administrativo de instrumentos de ordenación urbanística como medidas cautelares

Procedimiento contencioso administrativo. Medidas cautelares. Anotación preventiva del recurso. Ausencia de obligatoriedad. Periculum in mora. Urbanismo.  Anulación de instrumentos e ordenación urbana.  La interposición de recurso que pretenda la anulación de instrumentos de ordenación urbanística, de ejecución, o de actos administrativos de intervención no conlleva obligatoriamente la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva, sino  que solo es preciso si existiere justificación suficiente o interés público que en este caso no está en peligro ni necesita protección. La Sala desestima el recurso, articulado con arreglo al nuevo sistema casacional y en el que la cuestión que presenta interés consiste en las anotaciones preventivas en el registro de la propiedad de la interposición de recurso contencioso-administrativo regulada en los arts. 65.1 f) y 67.2 del Texto Refundido, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, su obligatoriedad y su relación con el procedimiento de medidas cautelares del art. 130.2 de la LJCA.

La inscripción en el Registro de la Propiedad -mediante anotación preventiva- de la "interposición de recurso contencioso- administrativo que pretenda la anulación de instrumentos de ordenación urbanística, de ejecución, o de acto administrativo de intervención, tiene la consideración de medidas cautelares, por lo que, partiendo de dicha naturaleza, obvio es que, la decisión sobre la procedencia de la anotación, debe de ser adoptada en el marco de las normas establecidas al efecto en los artículos 129 y siguientes de la LJCA. De manera que el marco procedimental para la decisión sobre las mismas, las reglas legales de aplicación para tal decisión, y, en fin, los criterios jurisprudenciales de referencia, no son otros que los establecidos en los citados artículos 129 y siguientes de la LRJCA o deducidos de los mismos por la jurisprudencia de este Tribunal Supremo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contenciosa administrativo,  de 17 de julio de 2018, recurso 1808/2017)