La suspensión del ejercicio de la profesión se considera de cuantía indeterminada susceptible de apelación

Procedimiento contencioso administrativo. Recurso de apelación. Procedimiento sancionador. Sanción de suspensión a arquitecto. Determinación de la cuantía del litigio a efectos de admisibilidad del recurso de apelación.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la sentencia del Juzgado se había dictado en asunto cuya cuantía no supera los 30.000 euros por lo que no es susceptible de apelación; y por ello acuerda la inadmisión del recurso de apelación.

La sentencia aborda en casación la cuestión de si las sanciones de suspensión del ejercicio de la profesión -en este caso la de arquitecto y durante un período de nueve meses y un día- deben considerarse de cuantía indeterminada, por trascender la sanción a la mera dimensión pecuniaria, como ocurre con las sanciones sin empleo y sueldo acordadas para funcionarios. Se reitera doctrina anterior. Se considera que dicha suspensión forzosa no es susceptible de ser evaluado económicamente, por lo que la pretensión de anulación de dicha sanción de suspensión debe considerarse de cuantía indeterminada a los efectos de poder ser recurrida en apelación. Ha lugar al recurso de casación y retroacción de actuaciones para que la Sala del TSJ examine y resuelva el recurso de apelación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 22 de marzo de 2022, recurso 1255/2022)